Para los usuarios de internet, una de las mayores comodidades que nos ofrece la red es que allí donde haya una conexión Wifi, podremos con nuestro ordenador portátil, Tablet o teléfono Smart, acceder y hasta trabajar. Muchos teletrabajadores tienen gran predilección por lugares públicos como cibercafés, centros de negocios y espacios de coworking, hoy cada vez más difundidos. Sin embargo, desde la sanción de la ley de comunicaciones, quienes provean de servicios de Wifi a clientes o público en general deberán cumplir ciertos requisitos y cuyo incumplimiento es duramente sancionado. Vamos a ver cómo afecta la ley de comunicaciones a tu servicio de Wifi.
Ley de comunicación y la protección de datos
Uno de los puntos más importantes de la referida ley de comunicaciones, respecto a los servicios de Wifi, tiene que ver con la protección de datos personales.
Todos aquellos espacios que actúen proveyendo de servicio de Wifi a clientes y que soliciten datos personales para dar acceso deberán dar cumplimiento a lo establecido en la ley 15/1999 de Protección de Datos Personales (LOPD) y su reglamentación (RLOPD).
En cumplimiento de estos estándares, las empresas que presten servicios del Wifi deberán notificar a las autoridades nacionales sobre todas aquellas quiebras de seguridad que hubieren sufrido y que hayan puesto en riesgo la seguridad de los datos almacenados. Eventualmente, las autoridades podrán disponer hacer extensiva la comunicación a los particulares afectados.
El incumplimiento de lo normado puede traer aparejadas penas que son sancionadas con multas: Las leves van desde los € 900 a los € 40.000, las graves desde € 40.001 hasta € 300.000 y las muy graves, desde los € 300.001 hasta los € 600.000.
Educar sobre seguridad
Todas aquellas empresas, negocios o centros de servicios que ofrezcan el servicio de Wifi a particulares tendrán la obligación de informar de manera concreta, permanente y sencilla de todos aquellos métodos y herramientas tendientes a mejorar las condiciones de seguridad de la navegación en internet. Este servicio deberá ser ofrecido en forma gratuita y, también, se deberá advertir sobre las consecuencias por el uso de la red con fines ilícitos.
La normativa, además de perseguir fines de protección, es una buena manera de educar a los usuarios sobre los riesgos en el uso de la internet en lugares públicos.
La normativa considera el incumplimiento sobre el deber de informar acerca de la seguridad informática como una falta leve y es sancionada con una multa de € 30.000.
Disponibilidad de los datos personales ante posibles delitos
La ley de comunicaciones prevé que si un usuario del servicio de Wifi cometiera algún tipo de delito que incluya: atentar contra el orden público, contra la juventud y la infancia, la salud pública, la dignidad personal, actos de discriminación por razas, credos religiosos, políticos, sexo o capacidades diferentes, etc., los órganos nacionales podrán solicitar los datos personales acumulados a los fines de proceder a la identificación de los transgresores.
El requerimiento de los datos deberá realizarse por medio de una solicitud judicial previa y no podrán solicitarse de manera intempestiva sin mediar causa alguna.
La multa por incumplimiento en la entrega de las bases de datos solicitadas puede ir desde los € 30.000 hasta los € 150.000.
Respecto a la conservación de los datos
La ley de comunicaciones requiere de los prestadores de servicios de Wifi y de sus operadores, la conservación y resguardo de todos los datos personales acumulados en el marco de la prestación de los servicios de uso de internet.
Los datos podrán ser cedidos o solicitados a los operadores, por parte de autoridades nacionales, por medio de una autorización judicial y tienen que estar destinados a la detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves cometidos durante el uso del servicio de Wifi, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal.
El incumplimiento respecto a la conservación y facilitación de los datos a autoridades competentes se expresa en el siguiente párrafo de la ley de comunicaciones: “El incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, constituyen una infracción muy grave regulada en la nueva Ley 9/2014 de 9 de Mayo, General de Telecomunicaciones, sancionado con multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. Además, de la posible inhabilitación hasta de cinco años del operador que preste el servicio de comunicaciones electrónicas. Aunado a ello, cuando se trate de una persona jurídica. Se podrá imponer multa de hasta 60.000 euros en el caso de las infracciones muy graves a sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión.
Hemos realizado un pequeño repaso por la ley de comunicaciones y la forma que afecta a tu servicio de Wifi, a tener en cuenta.